Sala de Prensa
Fecha: 26 octubre 2011 - (h.)
El Detective Privado en la futura Ley de Enjuiciamiento Criminal
La profesión del Detective Privado tiene que dar un cambio sustancial respecto de la Ley 23/1992 de 30 de Julio y de sus disposiciones reglamentarias, que son las que actualmente regulan el sector.
Ya se dio un paso adelante en lo que respecta a la Ley de Enjuiciamiento Civil, que admite para las partes del proceso la posibilidad de aportar informes de detectives privados sobre el fondo de los asuntos (Art. 265) y que permite calificar a los detectives bajo la nueva denominación de testigo-perito (Art. 370.4 380.2).
Para mejorar y actualizar la profesión habría que comenzar por reformar la Ley de Enjuiciamiento Criminal que redundaría en este caso en beneficio de la sociedad y, cómo no, en la forma de administrar la justicia.
La propia Constitución Española reconoce en su Art.24 los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva en el ejercicio del derecho e intereses legítimos y reconoce así mismo la posibilidad de utilizar los medios pertinentes en la defensa.
Se debería, pues, reflexionar sobre la adecuación de un marco legal que permitiera una serie de cambios que incluyeran la creación de nuevas figuras judiciales y una mejora en la calidad de las ya existentes.
Sería útil la creación de la figura del detective de oficio, dentro del marco de la justicia gratuita y de la plenitud del derecho de defensa o, en orden al equilibrio de las partes, para aquellas personas que no dispongan de recursos económicos para la búsqueda de pruebas e información procesal.
Del mismo modo, los detectives privados legalmente habilitados deberían poder desarrollar su labor respecto a delitos perseguibles de oficio.
La intervención profesional del detective privado en este ámbito sería previa comunicación al Órgano Judicial que lleva las actuaciones, previa autorización de éste y salvo oposición del mismo una vez incoado el proceso; y ello tras el oportuno encargo de los legitimados en el proceso penal, directamente o a través de su abogado defensor o del de la acusación particular, o incluso del propio Juez, Tribunal o Ministerio Fiscal.
Asimismo, la actuación profesional del detective dentro del proceso penal debe dirigirse a la aportación de pruebas, que podrían ser plasmadas en el oportuno informe escrito y acompañadas en su caso por soportes de imagen y/o sonido u otros medios admitidos en Derecho, pruebas que podrían tener la condición de testificales, documentales o incluso periciales dados los conocimientos técnicos y la formación universitaria del detective privado.
Las anteriores propuestas fundamentales en el reconocimiento legal de la actividad profesional del investigación configura normativamente como especializada y sujeta a una intensa colaboración con los Jueces y Tribunales, así como con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Del mismo modo, contribuirían a una mayor plenitud del Derecho de Defensa, complementarían los instrumentos procesales de la acusación particular, facilitaría, descongestionaría y complementarían la labor investigadora de la Policía Judicial.
Estas propuestas también constituirían un apoyo especializado a la función jurisdiccional y contribuirían a la finalidad última y primordial de todo proceso penal: coadyuvar a la información de la íntima convicción en el juzgador acerca de la existencia o inexistencia del hecho punible, y a la participación en el mismo del acusado; en definitiva, a la obtención de la verdad en el proceso y, por tanto, de la justicia.
ANTONIO HERNÁNDEZ GRACIA
Detective Privado, Director de CROSS-WORD S.: Agencia especializada en:
BARCELONA
Ya se dio un paso adelante en lo que respecta a la Ley de Enjuiciamiento Civil, que admite para las partes del proceso la posibilidad de aportar informes de detectives privados sobre el fondo de los asuntos (Art. 265) y que permite calificar a los detectives bajo la nueva denominación de testigo-perito (Art. 370.4 380.2).
Para mejorar y actualizar la profesión habría que comenzar por reformar la Ley de Enjuiciamiento Criminal que redundaría en este caso en beneficio de la sociedad y, cómo no, en la forma de administrar la justicia.
La propia Constitución Española reconoce en su Art.24 los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva en el ejercicio del derecho e intereses legítimos y reconoce así mismo la posibilidad de utilizar los medios pertinentes en la defensa.
Se debería, pues, reflexionar sobre la adecuación de un marco legal que permitiera una serie de cambios que incluyeran la creación de nuevas figuras judiciales y una mejora en la calidad de las ya existentes.
Sería útil la creación de la figura del detective de oficio, dentro del marco de la justicia gratuita y de la plenitud del derecho de defensa o, en orden al equilibrio de las partes, para aquellas personas que no dispongan de recursos económicos para la búsqueda de pruebas e información procesal.
Del mismo modo, los detectives privados legalmente habilitados deberían poder desarrollar su labor respecto a delitos perseguibles de oficio.
La intervención profesional del detective privado en este ámbito sería previa comunicación al Órgano Judicial que lleva las actuaciones, previa autorización de éste y salvo oposición del mismo una vez incoado el proceso; y ello tras el oportuno encargo de los legitimados en el proceso penal, directamente o a través de su abogado defensor o del de la acusación particular, o incluso del propio Juez, Tribunal o Ministerio Fiscal.
Asimismo, la actuación profesional del detective dentro del proceso penal debe dirigirse a la aportación de pruebas, que podrían ser plasmadas en el oportuno informe escrito y acompañadas en su caso por soportes de imagen y/o sonido u otros medios admitidos en Derecho, pruebas que podrían tener la condición de testificales, documentales o incluso periciales dados los conocimientos técnicos y la formación universitaria del detective privado.
Las anteriores propuestas fundamentales en el reconocimiento legal de la actividad profesional del investigación configura normativamente como especializada y sujeta a una intensa colaboración con los Jueces y Tribunales, así como con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Del mismo modo, contribuirían a una mayor plenitud del Derecho de Defensa, complementarían los instrumentos procesales de la acusación particular, facilitaría, descongestionaría y complementarían la labor investigadora de la Policía Judicial.
Estas propuestas también constituirían un apoyo especializado a la función jurisdiccional y contribuirían a la finalidad última y primordial de todo proceso penal: coadyuvar a la información de la íntima convicción en el juzgador acerca de la existencia o inexistencia del hecho punible, y a la participación en el mismo del acusado; en definitiva, a la obtención de la verdad en el proceso y, por tanto, de la justicia.
ANTONIO HERNÁNDEZ GRACIA
Detective Privado, Director de CROSS-WORD S.: Agencia especializada en:
BARCELONA
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Fecha: 26 octubre 2011 - (h.)
El alcalde de Benejúzar contrató a un detective para seguir a un policía de baja
El alcalde de Benejúzar, Antonio Bernabé (PP), contrató a un detective para que siguiera los pasos de un policía local que se encontraba de baja laboral, según los datos recabados por este periódico. Al parecer, el regidor intuía que podría haber algún tipo de irregularidad y concertó los servicios de un investigador para que lo vigilara.
Los honorarios de este profesional, que cobró 928 euros por dos días de trabajo, se cargaron a las arcas municipales y el dossier, cuya información no motivó la apertura de ningún expediente disciplinario al agente, quedó finalmente guardado en un cajón del despacho del regidor bajo el calificativo de "secreto".
Los hechos ocurrieron en julio de 2009, cuando el primer edil contrató los servicios del detective, quien se dedicó a seguir al policía el 28 y 29 de julio. Fue el 7 de agosto cuando, supuestamente, se emitió la factura, aunque la información recabada no fue suficiente para tirar por tierra los certificados médicos de baja presentados por el agente, unos documentos que motivaban el que no acudiera a su puesto de trabajo por prescripción facultativa tras haber sufrido un accidente de tráfico fuera del trabajo. Antes de contratar al detective y según el propio alcalde, un policía y un funcionario del Consistorio acudieron al centro de salud en el que se dio la baja al agente para conseguir el certificado que la justificara. Algo que no consiguieron porque el historial de los pacientes es estrictamente privado.
Los honorarios de este profesional, que cobró 928 euros por dos días de trabajo, se cargaron a las arcas municipales y el dossier, cuya información no motivó la apertura de ningún expediente disciplinario al agente, quedó finalmente guardado en un cajón del despacho del regidor bajo el calificativo de "secreto".
Los hechos ocurrieron en julio de 2009, cuando el primer edil contrató los servicios del detective, quien se dedicó a seguir al policía el 28 y 29 de julio. Fue el 7 de agosto cuando, supuestamente, se emitió la factura, aunque la información recabada no fue suficiente para tirar por tierra los certificados médicos de baja presentados por el agente, unos documentos que motivaban el que no acudiera a su puesto de trabajo por prescripción facultativa tras haber sufrido un accidente de tráfico fuera del trabajo. Antes de contratar al detective y según el propio alcalde, un policía y un funcionario del Consistorio acudieron al centro de salud en el que se dio la baja al agente para conseguir el certificado que la justificara. Algo que no consiguieron porque el historial de los pacientes es estrictamente privado.
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Fecha: 15 junio 2011 - (05:06h.)
En Panamá: Las Agencias de seguridad y detectives deben revelar nombres de clientes
Regulación. La nueva ley que regula la seguridad privada aplicará sanciones hasta por $20 mil y cancelación definitiva de operaciones.
La recién creada ley que regula los servicios privados de seguridad no solo impondrá multas que alcanzan los 20 mil dólares a las agencias de seguridad que cometan acciones “gravísimas”, sino que obliga a estas empresas y a sus detectives privados a informar los nombres de sus clientes.
Para las consideradas “faltas gravísimas”, también se estipuló aplicar la multa de 10 mil dólares, la suspensión provisional de operaciones por seis meses y la cancelación definitiva del servicio.
Se advierte que las empresas de seguridad privada y los detectives privados presentarán en el mes de enero de cada año un informe sobre sus actividades ante la Dirección Institucional en Asuntos de Seguridad Pública (DIASP), el cual debe contener “el nombre de todos los clientes y los servicios prestados”.
Asimismo, se menciona que los detectives y agentes “no podrán ejercer ningún tipo de control sobre las opiniones políticas, sindicales o religiosas o sobre la expresión de tales opiniones, ni crear o mantener bancos de datos con tal objeto”.
La regulación también contempla que estas empresas deben presentar una certificación sobre el patrimonio social que manejan, expedida por un contador autorizado, en el cual se debe reflejar “el nombre completo de los tenedores de todas las acciones emitidas y en circulación”.
Restricción.
Los miembros de la Policía Nacional no podrán ejercer actividades de detective privado, de seguridad privada o prestar servicios de esta naturaleza a las empresas autorizadas para este fin.
Para la prestación de los servicios privados de seguridad se requerirá ser panameño de 21 hasta 62 años de edad en los varones y hasta los 57 años en las mujeres. Se establece que los detectives privados no podrán portar ningún tipo de armas durante el desempeño de sus funciones.
Multas.
Las disposiciones de la ley establecen que por la comisión de infracciones leves se aplicarán amonestaciones escritas, multas de 500 hasta 3 mil dólares y la suspensión de operaciones. Por las faltas graves se estipularon multas que van desde los 3 mil hasta los 10 mil dólares.
Se consideró que los agentes de seguridad privada incurrirán en faltas gravísimas si detienen, interrogan, requisan o privan de libertad a una persona, excepto si se encuentra en flagrante delito.
También se menciona que estos agentes no podrán participar en reuniones o manifestaciones públicas mientras se encuentren en servicio y armados.
Las sanciones de cancelación de inscripción y retiro de la habilitación, permiso o licencia las aplicará el ministro de Seguridad Pública, mientras que la DIASP, podrá imponer el resto de las sanciones por infracciones gravísimas, graves y leves. En caso de reiteración de incumplimiento las multas aumentarán “sucesivamente” hasta un 50%..
La recién creada ley que regula los servicios privados de seguridad no solo impondrá multas que alcanzan los 20 mil dólares a las agencias de seguridad que cometan acciones “gravísimas”, sino que obliga a estas empresas y a sus detectives privados a informar los nombres de sus clientes.
Para las consideradas “faltas gravísimas”, también se estipuló aplicar la multa de 10 mil dólares, la suspensión provisional de operaciones por seis meses y la cancelación definitiva del servicio.
Se advierte que las empresas de seguridad privada y los detectives privados presentarán en el mes de enero de cada año un informe sobre sus actividades ante la Dirección Institucional en Asuntos de Seguridad Pública (DIASP), el cual debe contener “el nombre de todos los clientes y los servicios prestados”.
Asimismo, se menciona que los detectives y agentes “no podrán ejercer ningún tipo de control sobre las opiniones políticas, sindicales o religiosas o sobre la expresión de tales opiniones, ni crear o mantener bancos de datos con tal objeto”.
La regulación también contempla que estas empresas deben presentar una certificación sobre el patrimonio social que manejan, expedida por un contador autorizado, en el cual se debe reflejar “el nombre completo de los tenedores de todas las acciones emitidas y en circulación”.
Restricción.
Los miembros de la Policía Nacional no podrán ejercer actividades de detective privado, de seguridad privada o prestar servicios de esta naturaleza a las empresas autorizadas para este fin.
Para la prestación de los servicios privados de seguridad se requerirá ser panameño de 21 hasta 62 años de edad en los varones y hasta los 57 años en las mujeres. Se establece que los detectives privados no podrán portar ningún tipo de armas durante el desempeño de sus funciones.
Multas.
Las disposiciones de la ley establecen que por la comisión de infracciones leves se aplicarán amonestaciones escritas, multas de 500 hasta 3 mil dólares y la suspensión de operaciones. Por las faltas graves se estipularon multas que van desde los 3 mil hasta los 10 mil dólares.
Se consideró que los agentes de seguridad privada incurrirán en faltas gravísimas si detienen, interrogan, requisan o privan de libertad a una persona, excepto si se encuentra en flagrante delito.
También se menciona que estos agentes no podrán participar en reuniones o manifestaciones públicas mientras se encuentren en servicio y armados.
Las sanciones de cancelación de inscripción y retiro de la habilitación, permiso o licencia las aplicará el ministro de Seguridad Pública, mientras que la DIASP, podrá imponer el resto de las sanciones por infracciones gravísimas, graves y leves. En caso de reiteración de incumplimiento las multas aumentarán “sucesivamente” hasta un 50%..
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Fecha: 31 mayo 2011 - (h.)
Un guerrero entre halcones. Diario de un detective privado
Este el título sugerente del libro que ha publicado nuestro compañero Rafael Guerrero, un detective de Madrid de carne y hueso, cede un pedazo de su alma para dar vida a su alter ego de ficción y descubrirnos a través de sus aventuras el trabajo de su equipo y lo que se esconde tras un sencillo caso de infidelidad conyugal. Un doble juego de mentiras y medias verdades que conducirá al protagonista a otras ciudades y otros países.
Una historia de ficción tan real como la vida misma de la que el autor se sirve para mostrar su particular visión de la profesión del Detective Privado Español actual, su estilo de vida, sus anhelos, sus alegrías y sus frustraciones, sin olvidar el amor. Editado por Círculo Rojo. Información complementaria en:
Una historia de ficción tan real como la vida misma de la que el autor se sirve para mostrar su particular visión de la profesión del Detective Privado Español actual, su estilo de vida, sus anhelos, sus alegrías y sus frustraciones, sin olvidar el amor. Editado por Círculo Rojo. Información complementaria en:
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Fecha: 30 diciembre 2010 - (10:00h.)
Operación Lince
Miembros del Cuerpo Nacional de Policía pertenecientes a la Unidad Central de Seguridad Privada, procedieron, el pasado mes de diciembre de 2010, a la desarticulación de una trama organizada dedicada a la obtención y comercialización ilícita de datos reservados de carácter personal, de la que formaban parte varios Detectives Privados y otras personas vinculadas con empresas dedicadas a la “investigación e información comercial,gestión de cobros, insolvencias”, etc.”
Las investigaciones desarrolladas, inicialmente relativas a un presunto delito de “intrusismo” en el ámbito de la profesión de Detective Privado, se remontan al mes de junio de 2010. Como consecuencia de las mismas resultaron detenidas, hasta el momento, un total 9 personas, entre las que se encuentran 2 Detectives Privados de Madrid, el Director de una Oficina de Empleo dependiente del Servicio Regional de Empleo y Formación de Murcia, así como otros 6 individuos relacionados con agencias de “información comercial” con ámbito de actuación en Madrid, Comunidad Valenciana y Galicia, aunque con ramificaciones en otros puntos del territorio nacional como Cataluña, País Vasco, Aragón y Andalucía. Fuente:Agencias.
Las investigaciones desarrolladas, inicialmente relativas a un presunto delito de “intrusismo” en el ámbito de la profesión de Detective Privado, se remontan al mes de junio de 2010. Como consecuencia de las mismas resultaron detenidas, hasta el momento, un total 9 personas, entre las que se encuentran 2 Detectives Privados de Madrid, el Director de una Oficina de Empleo dependiente del Servicio Regional de Empleo y Formación de Murcia, así como otros 6 individuos relacionados con agencias de “información comercial” con ámbito de actuación en Madrid, Comunidad Valenciana y Galicia, aunque con ramificaciones en otros puntos del territorio nacional como Cataluña, País Vasco, Aragón y Andalucía. Fuente:Agencias.
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