Los detectives privados contra las malas prácticas en la investigación privada en España.

Ante las noticias aparecidas los últimos dias en los medios de comunicación social sobre imputación de compañías cotizadas españolas, la Asociación Nacional de Agencias de Detectives Privados de España (ANADPE) emite el siguiente comunicado:

“Fallo en la diligencia debida»: el juez ve «negligencia» y falta de controles en los contratos de Repsol y Caixabank con Villarejo”. “El juez imputa a Repsol y Caixabank por cohecho y revelación de secretos”.

Aunque los propios titulares hablan por sí mismos, desde esta Asociación Nacional de Agencias de Detectives Privados de España (ANADPE), nos gustaría señalar algunos puntos de máximo interés.

La investigación privada en España es una profesión regulada desde hace muchos años y los Detectives Privados españoles tienen una extensa formación universitaria y una habilitación oficial (TIP) otorgada por el Ministerio del Interior. La profesión del detective es “exclusiva y excluyente”, de acuerdo con legislación y doctrina jurisprudencial. Por otro lado la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en Sentencia 5781/2008 dictó que cualquier ámbito de servicios de investigación privada -«cualquiera sea su contenido»– deben atenerse a la Ley de Seguridad Privada. Fundamenta la sentencia este hecho en el principio de que la Seguridad, donde están integrados los servicios de investigación privada, es monopolio exclusivo del Estado. Cualquier injerencia de operadores privados no habilitados atenta por tanto contra los intereses de la Seguridad Nacional. 

A nuestro colectivo le preocupa que el ciudadano y empresas nacionales e internacionales puedan confundir ese tipo de actuaciones a las que hace referencia la prensa, con la actividad del detective privado, cuyo trabajo consiste en obtener información y pruebas de forma completamente legal.

En relación con las noticias publicadas durante todo este tiempo, cuando esos “servicios” fueron contratados, estaba en vigor la Ley 23/1992, de 30 de julio, de seguridad privada, y RD 2364/1994, de 9 de diciembre, Reglamento de Seguridad. Dicha legislación igualmente dejaba muy clara la obligatoriedad de contratar los servicios de investigación privada a detectives privados con licencia TIP en vigor.

Actualmente la actividad de investigación privada está regulada por la Ley 5/2014 de Seguridad Privada y existen medidas de control suficientes para que el servicio se preste a todas las personas fisicas y jurídicas debidamente legitimadas con todas las garantías, siempre con estricto respeto a los derechos de los investigados. El órgano que controla que las funciones de los detectives privados se desarrollen con dichas garantías, es la Unidad Central de Seguridad Privada de la Policía Nacional, quien realiza su trabajo eficazmente. El problema surge cuando alguien contrata “esos supuestos servicios de investigación” al margen de la ley que lo regula.

La propia Ley 5/2014 (Artículo 57), impone graves sanciones; “La contratación o utilización, en servicios de seguridad privada, de personas que carezcan de la habilitación o acreditación correspondiente”. Por lo que el propio cliente no está exento de responsabilidad y tiene que asegurarse de que el servicio de investigación se contrata a un detective privado debidamente habilitado. Todo ello dentro del régimen sancionador y al margen de las resoluciones de los Tribunales. 

La falta de diligencia debida en la verificación de proveedores para la empresa de servicios de investigación privada y obtención de pruebas legalmente habilitados choca frontalmente con la doctrina del Tribunal Supremo que en sentencia 613/2016 de 29 de febrero, la cual recoge como vértice central el concepto de voluntad expresa de la persona jurídica de respeto al derecho para probar cualquier plan de cumplimiento normativo («Compliance»). La contratación de servicios de investigación en arrendamiento de servicios fuera de la Ley puede invalidar completamente los eximentes y atenuantes a la responsabilidad penal de la persona jurídica, dejándola desprotegida de los beneficios que son esperados de un plan de prevención de delitos eficaz.

Las supuestas alegaciones de quienes en esos momentos se encontraban al frente de las contrataciones de servicios de investigación, de carecer de medios para conocer la situación administrativa de las empresas contratadas es una excusa carente del más sentido común, cuando es notorio que el Registro Nacional de Seguridad Privada (RNSP) es público y cualquier persona física o jurídica puede verificar que el despacho de detectives privados que pretende contratar cuenta con las garantías y autorizaciones otorgadas por el Ministerio del Interior. Incluso, dicha consulta puede hacerse en las Asociaciones y Colegios Profesionales.

El contratar servicios de investigación fuera de lo previsto por la Ley, sin que sea llevada a cabo por detectives privados legalmente habilitados, como se está publicando en la prensa, trae graves problemas judiciales a quienes lo solicitan, además del gravísimo daño reputacional para las empresas a las que representan. Por el contrario, la contratación de servicios de investigación cuando estas se practican mediante despachos de detectives privados debidamente autorizados se ha revelado como un eficaz medio de protección de las empresas y sus accionistas frente a agresiones externas, tal y como se puede comprobar por la extensa jurisprudencia.

Madrid, 11 de Julio de 2021