La ANADPE asiste invitada y representada por su Presidente Jose Pimentel al II Congreso Internacional de Compliance Officers en Madrid, debiendo destacar la ponencia «Sherlock Holmes»: siguiendo el rastro en las investigaciones y el fraude, en la que han intervenido especialista en la materia y de forma especial Cesar Martin, Detective Privado, Socio Director de Canal Denuncias y Alerta, así como Vocal de la Junta Directiva de ANADPE, presentados por Hugo Sutil, excelente moderador.
Cesar Martin, ha indicado «que con la aplicación del Código Penal, que contempla la responsabilidad penal de la persona jurídica (RPPJ), en el art. 31 bis, para delitos cometidos “…en nombre o por cuenta de la misma y en su beneficio directo o indirecto…”. Impone a la empresa la obligación de actuar con diligencia debida y establecer medidas de vigilancia y control, implantando un modelo de prevención de riesgos penales.
Visualizar intervención completa. Ver aqui
Dado que la Ley 5/2014 de Seguridad Privada establece en su art. 5 que “los despachos de detectives podrán prestar, con carácter exclusivo y excluyente servicios…de investigación privada”, y en su art. 48 “los servicios de investigación privada, a cargo de Detectives Privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados…a) en el ámbito laboral, mercantil, financiero..”,
Y la Ley de Enjuiciamiento Civil reconoce en su art. 265 que “…los informes elaborados por profesionales de la investigación privada, legalmente habilitados…” Parecería apropiado considerar que “la investigación del hecho, aportando pruebas” del apartado b, y “establecer medidas eficaces para prevenir y descubrir delitos…” del apartado del art. 31 bis quater, aconsejarían la participación del Detective Privado (a priori, figura como más idónea y habilitada legalmente para realizar investigaciones internas). En España, la figura del investigador privado, está reconocida legalmente y valorada históricamente, entre otras, por la realización de investigaciones internas corporativas.
Además, según la Agencia Española de Protección de Datos, los Detectives Privados, están exentos del deber de informar a la parte investigada, de la existencia de la investigación (resoluciones E-00128/2004 y E-00778/2005 de la AEPD). Según el ex-Fiscal Jefe Provincial de Madrid, Don José Javier Polo, sobre investigaciones internas, una investigación es legítima cuando existe sospecha fundada, habilitación legal de quien la realiza, supone una medida idónea y proporcional.
La utilización de técnicas de investigación privada aplicadas al «Corporate Intelligence», como seguimientos, infiltraciones o acercamientos encubiertos, llevadas a cabo por “profesionales legalmente habilitados”, suponen un complemento extraordinario a la obtención y análisis de información de otras fuentes».
Felicitaciones para todos los ponentes y organizadores!!!