INSTRUCCIÓN 1/2011, DE 31 DE MARZO, DEL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIDADES PROCESALES DE APOYO DIRECTO A JUECES Y MAGISTRADOS Y SU ACTUACIÓN COORDINADA CON LOS SERVICIOS COMUNES PROCESALES.

La principal razón de ser del Consejo General del Poder Judicial, como órgano constitucional del Estado, radica en velar por la independencia de los Jueces y Magistrados en el ejercicio de la función jurisdiccional, realizando todas las actuaciones destinadas a garantizar que concurren las condiciones objetivas y materiales necesarias para que se ejercite de forma independiente la función esencial del Poder Judicial, es decir, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (artículo 117.3 de la Constitución Española).

Para que se pueda ejercer la potestad jurisdiccional de forma adecuada, es necesaria la existencia de un conjunto de medios personales y materiales indispensables para el ejercicio de esa función. En esta línea, el Consejo General del Poder Judicial viene considerando que la configuración de la Oficina Judicial es un elemento primordial en la organización del sistema de justicia, porque de ello depende en gran medida la existencia de una independencia efectiva del Poder Judicial.

De conformidad con el artículo 435.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial «la Oficina judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de Jueces y Tribunales». De esta manera, la Oficina Judicial, compuesta tanto por unidades procesales de apoyo directo como por servicios comunes procesales, debe funcionar de manera integral al servicio de la labor de Jueces y Magistrados, garantizando el ejercicio independiente de la función jurisdiccional por los integrantes del Poder Judicial.

El Capítulo III se dedica a los instrumentos de coordinación y seguimiento. Las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia están llamadas a desempeñar una importante función en el funcionamiento de la Oficina Judicial, especialmente teniendo en cuenta el contenido del artículo 152.1,12.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según el cual les corresponde «recibir informes del Secretario de Gobierno, por iniciativa de éste o de la propia Sala, en todos aquellos asuntos que, por afectar a las oficinas judiciales o Secretarios Judiciales que de él dependan, exijan de algún tipo de actuación. En este caso, el Secretario de Gobierno tendrá voto en el acuerdo que pueda llegar a adoptarse».

Por otra parte, las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia podrán remitir a la Comisión de Modernización e Informática del Consejo General del Poder Judicial aquellas cuestiones referidas a tareas y funciones de las unidades de la oficina judicial que no estén contempladas en el contenido de la presente Instrucción, así como consultas relativas a las dudas que puedan surgir en la interpretación y aplicación de la misma. Se configura de esta manera un mecanismo destinado a facilitar el ejercicio de las funciones de las citadas Salas en materia de oficina judicial (artículo 152.1.12 de la LOPJ).

Asimismo, para facilitar el seguimiento y control de los asuntos atribuidos al conocimiento del Juez, las distintas aplicaciones de gestión procesal deberán contar con sistemas que le permitan conocer el estado de tramitación del asunto sometido a su conocimiento.

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