Plataforma de Contratación del Sector Público

La Plataforma de Contratación del Estado regulada en el artículo 334 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, pasará a denominarse Plataforma de Contratación del Sector Público. En esta plataforma aparecen todas las licitaciones de entidades publicas y que son de interés para los detectives privados.

Todos los detectives que de deseer concursar a las licitaciones sobre los diferentes servicios ofertados, en especial, los relativos a detectives para control y seguimientos de trabajadores asociados a mutuas, etc, pueden consultar la Web: https://contrataciondelestado.es

La regulación de dicha plataforma se basa en laDisposición adicional tercera de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado-
La Plataforma de Contratación del Estado regulada en el artículo 334 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, pasará a denominarse Plataforma de Contratación del Sector Público.

En la Plataforma se publicará, en todo caso, bien directamente por los órganos de contratación o por interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información de las diferentes administraciones y entidades públicas, la convocatoria de licitaciones y sus resultados de todas las entidades comprendidas en el apartado 1 del artículo 3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

•Artículo 334 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

1.La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, a través de sus órganos de apoyo técnico, pondrá a disposición de todos los órganos de contratación del sector público una plataforma electrónica que permita dar publicidad a través de internet a las convocatorias de licitaciones y sus resultados y a cuanta información consideren relevante relativa a los contratos que celebren, así como prestar otros servicios complementarios asociados al tratamiento informático de estos datos. En todo caso, los perfiles de contratante de los órganos de contratación del sector público estatal deberán integrarse en esta plataforma, gestionándose y difundiéndose exclusivamente a través de la misma. En las sedes electrónicas de estos órganos se incluirá un enlace a su perfil del contratante situado en la Plataforma de Contratación del Estado.

2.La plataforma deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el inicio de la difusión pública de la información que se incluya en la misma.

3.La publicación de anuncios y otra información relativa a los contratos en la plataforma surtirá los efectos previstos en la Ley.

4.El acceso de los interesados a la plataforma de contratación se efectuará a través de un portal único. Reglamentariamente se definirán las modalidades de conexión de la Plataforma de Contratación con el portal del «Boletín Oficial del Estado».

5.La Plataforma de Contratación del Estado se interconectará con los servicios de información similares que articulen las Comunidades Autónomas y las Entidades locales en la forma que se determine en los convenios que se concluyan al efecto.

•Orden EHA/1220/2008, de 30 de abril, por la que se aprueban las instrucciones para operar en la Plataforma de Contratación del Estado.

•Dictamen 31/11 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la obligatoriedad de integrar el perfil de contratante de los organismos y entidades del sector público estatal en la Plataforma de Contratación del Estado así como de las informaciones a publicar en la misma. El dictamen responde al escrito dirigido por la Dirección General del Patrimonio del Estado a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa solicitando informe sobre la obligatoriedad de que los organismos y entidades del sector público estatal integren sus perfiles de contratante en la Plataforma de Contratación del Estado así como de las informaciones a publicar en la misma.

•Resolución de 3 de marzo de 2010, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre el envío de anuncios a la Comisión Europea. Se recuerda a los usuarios de la Plataforma de Contratación del Estado, que los anuncios a los que se refiere la resolución anterior pueden publicarse directamente desde la Plataforma de Contratación del Estado.