Orden INT/315/2011, de 1 de febrero, por la que se regulan las Comisiones Mixtas de Coordinación de la Seguridad Privada.

La disposición adicional tercera del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, prevé el funcionamiento, en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado, de las Comisiones Mixtas, Central y Provinciales, de Coordinación de la Seguridad Privada, estableciendo la regulación de su organización y funcionamiento mediante Orden del Ministro del Interior.

Dicha regulación se llevó a cabo mediante Orden de 26 de junio de 1995, publicada en el «Boletín Oficial de Estado», número 158, de 4 de julio de 1995.

Con el fin de atender dicha previsión y con motivo de los importantes cambios normativos que en materia de seguridad privada ha experimentado nuestro ordenamiento jurídico en los últimos tiempos, resulta imprescindible llevar a cabo una modificación de lo contenido en la citada Orden de 26 de junio de 1995.

La presente disposición ha sido sometida al trámite de audiencia de las entidades representativas de los sectores económicos y sociales interesados, y a conocimiento de la Comisión Mixta Central de Coordinación de la Seguridad Privada.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el apartado primero de la aludida disposición adicional tercera del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, dispongo:
Artículo 1. Composición de la Comisión Nacional.

1. La Comisión Nacional de Seguridad Privada, en su condición de Comisión Mixta Central, con el carácter de órgano consultivo y con objeto de promover la coordinación de la seguridad privada, se adscribe a la Secretaría de Estado de Seguridad.
2. La Comisión Nacional de Seguridad Privada estará presidida por el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, y actuará como Secretario de la Comisión, con voz y voto, un Jefe de Sección de la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada, designado por el Comisario Jefe de la misma.
3. Formarán parte de la Comisión Nacional de Seguridad Privada los siguientes vocales:
a) Por la Administración General del Estado:
El Director Adjunto Operativo del Cuerpo Nacional de Policía.
El Comisario General de Seguridad Ciudadana del Cuerpo Nacional de Policía.
El Jefe de la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía.
El Jefe de las Unidades Especiales y de Reserva del Cuerpo de la Guardia Civil.
El Jefe del Servicio de Protección y Seguridad del Cuerpo de la Guardia Civil.
Un representante de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior.

b) Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas con competencia para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público, con arreglo a lo dispuesto en sus Estatutos de Autonomías, y designados por aquéllas.
c) Los vocales que a continuación se relacionan, nombrados por las federaciones o asociaciones nacionales, organizaciones sindicales y establecimientos obligados, cuya designación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 3:
1.º Cinco representantes de las federaciones y asociaciones nacionales de empresas de seguridad más representativas a nivel nacional.

2.º Por el personal de seguridad privada:
Un representante por cada uno de los tres sindicatos de los trabajadores más representativos del sector de la seguridad privada a nivel nacional.
Un representante de cada una de las tres principales asociaciones de directores de seguridad de ámbito nacional que acrediten una representación mayoritaria.
Un representante de cada una de las dos principales federaciones o asociaciones de detectives privados de ámbito nacional que acredite una representación mayoritaria.
Un representante de las asociaciones de los guardas particulares del campo de ámbito nacional.

3.º Por los establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad:
Tres representantes de las asociaciones o federaciones de las entidades de crédito.
Dos representantes del sector de joyerías y platerías.
Un representante del sector de galerías de arte y tiendas de antigüedades.
Un representante del sector de estaciones de servicio y unidades de suministro de combustibles y carburantes.
Un representante de las empresas de producción, transporte y distribución de armas y explosivos.
Un representante de oficinas de farmacia.
Un representante de administraciones de lotería y despachos de apuestas mutuas.
Un representante de establecimientos de juegos de azar obligados a la adopción de medidas de seguridad.
Dos representantes de las medianas y grandes empresas de distribución.
4.º Dos representantes de las asociaciones o federaciones nacionales de usuarios de seguridad.
5.º Un representante de las asociaciones o federaciones nacionales de centros de formación del ámbito de la seguridad privada.

d) Hasta cinco vocales designados por la Presidencia entre expertos, públicos o privados, de reconocido prestigio en las materias competencia de la Comisión. Serán libremente nombrados y cesados por la Presidencia, y podrán concurrir a todas las Subcomisiones o Grupos de Trabajo donde se considere oportuna su asistencia.
e) Cuando se considere necesario, en función de las materias incluidas en el orden del día, el Presidente de la Comisión Nacional podrá solicitar al correspondiente órgano la designación de un representante, con competencia en la materia a tratar, de los Ministerios de Educación, de Trabajo e Inmigración y de Industria, Turismo y Comercio.
f) Un representante de la Federación Española de Municipios y Provincias.
4. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, la presidencia será ejercida por el Director Adjunto Operativo del Cuerpo Nacional de Policía o, en su caso, por el Comisario General de Seguridad Ciudadana.
5. En el seno de la Comisión Nacional y con la finalidad de aumentar su impulso permanente, funcionarán las Subcomisiones de Normativa, de Medidas y de Colaboración.
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