Derecho a la tutela judicial efectiva: motivación de las sentencias.

Tribunal Supremo. Sala de lo Penal.- De lo anteriormente expuesto, se deduce que el fundamento jurídico octavo de la sentencia recurrida no cumple con tal estándar mínimo, y deben ser consignadas las pruebas directas o indirectas sobre cada Centro de Documentación Judicial hecho delictivo que fue declarado probado por los jueces «a quibus». Así lo reclama igualmente el primer motivo casacional de Juan Enrique , en donde se denuncia la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, al no consignarse tales indicios probatorios, contradicciones, declaraciones testificales, informes policiales o de detectives privados, etc., infringiendo lo dispuesto en el art. 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que ordena que en la sentencia se resuelvan todas las cuestiones que hayan sido objeto del juicio.

En consecuencia, procede la anulación de la sentencia recurrida para que por los mismos Magistrados, y a la brevedad posible, se motive dicha resolución judicial en su aspecto fáctico, individualmente hecho por hecho probado, así como se explique razonadamente la prueba practicada en el plenario, conforme se dispone en el art. 901 bis a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
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