Uso de Medios de Localizacion y Seguimiento por Detectives

USO DE MEDIOS DE LOCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO POR DETECTIVES

Por parte de una Unidad Territorial de Seguridad Privada se remite consulta a esta Unidad Central, mediante la que se cuestiona el ajuste a derecho de las actividades de los detectives privados que, mediante el empleo de “medios técnicos” en el ejercicio de su labor profesional, podrían estar contraviniendo lo dispuesto en la nueva normativa de
seguridad privada y, fundamentalmente, lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal cuando, en su artículo 588 quinquies b), hace mención a la utilización de dispositivos o medios técnicos de seguimiento y localización.

En este sentido, se concluye que el uso de esos dispositivos por detectives privados debería limitarse a investigaciones judicializadas y su uso sea autorizado por la Autoridad Judicial competente (…) cuando investiguen delitos perseguibles a instancia de parte.

Despues de todas las consideraciones,

CONCLUSIONES

En resumen y como consecuencia de lo anteriormente analizado, se concluye lo siguiente:
1. El detective privado debe actuar investido de habilitación en sentido amplio, por cuanto no solamente debe cumplir escrupulosamente

las exigencias formales en su actuación profesional, sino que debe hacerlo mediante la legitimación que su contratante debe ostentar como derecho jurídicamente reconocido y quefaculta al investigador para actuar.

2. La actividad del detective exige, como pilar básico, la obligación de defender los derechos de su cliente y los del sujeto sometido a investigación, con especial atención al derecho a la intimidad de
éste, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de la Constitución.

3. El derecho a la intimidad del sujeto investigado puede entrar en conflicto con derechos jurídicamente reconocidos en el contratante, lo que se resolverá mediante el juicio de proporcionalidad, que determinará si una intromisión en la esfera íntima tiene las exigencias de útil, necesaria y equilibrada.

4. El uso de medios técnicos debe ajustarse al juicio de proporcionalidad por cuanto puede suponer de intromisión en la esfera íntima del investigado.

5. El uso de dispositivos de seguimiento requiere de una orden judicial previa.