Expediente Nº: E/00918/2006-“Central de Información de Riesgos”,

PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
2. NOTIFICAR la presente Resolución a CAJA SAN FERNANDO DE SEVILLA Y JEREZ con domicilio en (C/……………………………..) y a D. R.R.R. con domicilio en (C/………………………………..). De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

 

Así pues el fichero CIRBE es de carácter público y las entidades bancarias están obligadas a suministrar los datos necesarios para identificar a las personas con quienes se mantengan riesgos de crédito en los términos que se han señalado. El fichero CIRBE no es un fichero de solvencia patrimonial y crédito, regulados por el artículo 29 de la LOPD y la Instrucción número 1/1995, de 1 de marzo, de la Agencia Española de Protección de Datos, relativa a prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito. El fichero CIRBE es un fichero de evaluación de riesgos asumidos por las entidades financieras y bancarias, siendo la entidad declarante de los datos la única que tiene la posibilidad de conocer los riesgos asumidos por sus clientes, los cuales comunica en cumplimiento de una obligación legal y para cuya inclusión no se exige el consentimiento del afectado.

 

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