Lectura de matrículas en aparcamientos por los Cuerpos de Seguridad

La Agencia de Protección de Datos emite su resolución sobre la cuestión. La consulta plantea “bajo qué circunstancias” puede autorizarse a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el acceso a las instalaciones de un determinado aparcamiento público para proceder a la lectura de las matrículas de los vehículos estacionados, teniendo en cuenta que la matricula de un vehículo ha de ser considerada como dato de carácter personal, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal.

El artículo 22.2 de la Ley Orgánica 15/1999 dispone que “la recogida y tratamiento para fines policiales de datos de carácter personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin consentimiento de las personas afectadas están limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales, debiendo ser almacenados en ficheros específicos establecidos al efecto, que deberán clasificarse por categorías enfunción de su grado de fiabilidad”. Ver