Según constató un detective privado, los platos eran preparados con la misma elaboración y presentación, pues incluso utilizaban la misma vajilla, pero a un precio más reducido, según recoge el TSJA.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado procedente el despido de la cocinera de un restaurante que, en su día libre, trabajaba para un bar de la competencia elaborando las mismas tapas, que luego servían a precios más bajos.
Una sentencia de la Sala de lo Social del TSJA, a la que ha tenido acceso Efe, explica que la cocinera trabajaba en un bar de Estepa (Sevilla) que “tiene cierto prestigio por los platos y tapas que ofrece”.
Los lunes, que era su día de descanso, la cocinera acudía al bar regentado por su marido, situado a escasa distancia y en el entorno del mismo polígono, donde elaboraba los mismos platos que habían dado fama al restaurante donde trabajaba el resto de la semana, entre ellos bacalao, salmorejo con taquitos de jamón y caballa y ciertas tapas.
Según constató un detective privado, los platos eran preparados con la misma elaboración y presentación, pues incluso utilizaban la misma vajilla, pero a un precio más reducido, según recoge el TSJA.
El alto tribunal andaluz considera que este es un caso de “concurrencia desleal” e “ilícita” ya que la cocinera realizaba “idéntica actividad a la que se dedica el empresario principal, en competencia con él, al ir dirigida a una clientela potencial idéntica, con servicios idénticos, prevaliéndose de su información, conocimientos y de sus ‘manos de cocinera’ para desviar clientela”.
Los clientes deseaban “degustar los salmorejos, alcachofas con jamón y bacalao” preparados por la cocinera, y si tales platos eran ofrecidos “cerca y a menos precio, es obvio que supone una actividad de competencia y el perjuicio no es potencial sino real”, dice el TSJA.
“La pérdida de confianza está más que justificada y no admite grados” porque “es un deber básico de los trabajadores no concurrir con la actividad de su empresa”, según la sentencia, que de esta manera anula la resolución anterior de un juzgado de lo Social que declaró improcedente el despido.
La cocinera no tendrá derecho a indemnización ni salarios de tramitación porque “aunque no haya pacto alguno de plena dedicación”, están prohibidas las actividades que se desarrollen en el mismo plano que la empresa principal, que incidan en un mismo mercado o en un mismo círculo potencial de clientes o que se aprovechen de la “fama, conocimientos y experiencia”, añade la sentencia.
Los magistrados determinan que “es notorio que en el sector de restaurantes y bares no es baladí quien esté detrás de los fogones” y como afecta al negocios un cambio de cocinero “hasta el punto de que el fichaje por la competencia de un cocinero puede arruinar al restaurante o bar del que es traído”