El TSJ de Murcia entiende que la grabación hecha por un detective privado no demuestra que trabajase para otra empresa cuando estaba de baja.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha revocado una sentencia que declaró procedente el despido del empleado de una peluquería. La Sala entiende que la grabación hecha por un detective privado no demuestra que trabajase para otra empresa cuando estaba de baja.
La resolución señala que el Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena declaró como hechos probados que el seguimiento hecho por el detective reveló que en una ocasión una mujer llegó a su domicilio una mujer sin arreglar y poco después salió «recién peinada». Igualmente, el Juzgado tuvo en cuenta para estimar procedente el despido que estando en situación de incapacidad temporal, prestó sus servicios para otra peluquería, en la que se le vio entrar y salir.
El juzgado, en la sentencia que ahora se ve revocada por la Sala de lo Social, desestimó su demanda, declaró procedente el despido y absolvió a la empresa, resolución que fue apelada ante el TSJ por el empleado. La Sala ha estimado en parte su recurso de suplicación y ha declarado improcedente el despido, por lo que se condena a la empresa a que, a su opción, proceda a su readmisión o a pagarle una indemnización de 7.800 euros.
Dice este tribunal que el informe hecho por el detective privado no recoge datos importantes que se ven en las imágenes, además de exponer que las mismas no acreditan que el despedido trabajara en su casa o que lo hiciera en otro local.