Esta última reforma del C.P. pretende delimitar el concepto del “debido control”, permitiendo a las empresas quedar exoneradas de su posible responsabilidad penal. Se posibilita la exención de la responsabilidad penal de las empresas, tanto en los casos en que el delito se cometa por quienes ostentan facultades de organización y control, como si se lleva a cabo por empleados dependientes de aquellos o como todos los derivados de la propia actividad , si por parte de la entidad, y antes de la comisión del delito se hubieran adoptado, con eficacia, modelos de organización y gestión que incluyan las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
Si se acredita totalmente tal cumplimiento y la idoneidad del modelo, la empresa quedará exenta de responsabilidad penal. En otro caso, la acreditación parcial servirá como atenuante de la posible pena.
¿qué pueden hacer los empresarios para evitar que a sus empresas se les exija responsabilidad penal por hechos que puedan cometer personas integradas en su organización? La respuesta pasa por establecer los debidos controles sobre la actividad, empleados, estructura y posibles alianzas. Es aquí donde los detectives privados tienen mucho que aportar, colaborando estrechamente en la vigilancia y control de la actividad de los usuarios así como en la detección temprana de posibles ilícitos.
Nuestra condición de detectives privados nos convierten en aliados perfectos en todo el proceso de cumplimiento normativo Compliance; desde la prevención inicial, pasando por la detección de actuaciones ilícitas y hasta el final del proceso, realizando investigaciones internas que supongan circunstancias atenuantes de la RPPJ establecidas en art. 31 bis del Código Penal.
Aportación de la empresa en un proceso de responsabilidad penal. 1. Haber colaborado en la investigación del hecho, aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales dimanantes de los hechos. 2. Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos, que en el futuro pudieran cometerse, con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.
José María Fernández Abril, Detective Privado, Director de Abril Detectives y Delegado de la Asociación Nacional de Agencias de Detectives Privados de España (ANADPE)