SEGURIDAD PUBLICA ⇄ SEGURIDAD PRIVADA

SEGURIDAD PUBLICA ⇄ SEGURIDAD PRIVADA

COLABORACION PROFESIONAL BIDIRECCIONAL

SUMANDO SEGURIDADES

Sin duda alguna, hay un procedimiento de importancia en relación a la seguridad pública y seguridad privada, el cual, en ocasiones, puede facilitar o ayudar que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cumplan la misión asignada por la Constitución Española en su artículo 104.1 “…tendrán como misión proteger el libro ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana”, asimismo, mencionar el artículo 17.1. CE, respecto a que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad; es preciso señalar que se está haciendo referencia a la “colaboración profesional”, es decir, colaboración profesional bidireccional, la cual, además de necesaria resulta imprescindible entre seguridad pública y seguridad privada.

Señalar, que en la vigente Ley 5/2014 de seguridad privada, recoge en su artículo 14 la denominada “colaboración profesional”, en el artículo 15, “Acceso a la información por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”, y en el artículo 16 “Coordinación y participación”. Si bien es conocido por todos, recordar cada uno de estos apartados, en particular, por la importancia que tienen; así señalar, la obligada colaboración de las empresas de seguridad, los despachos de detectives y el personal de seguridad privada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, si bien, resaltar, el contenido del punto 3º del artículo 14, cuyo contenido literal es el siguiente:

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán facilitar al personal de seguridad privada, en el ejercicio de sus funciones, informaciones que faciliten su evaluación de riesgos y consiguiente implementación de medidas de protección. Si estas informaciones contuvieran datos de carácter personal sólo podrán facilitarse en caso de peligro real para la seguridad pública o para evitar la comisión de infracciones penales.

Es evidente que la prioridad, si hay cesiones de datos, es que se consideren necesarios para contribuir a salvaguardar la seguridad ciudadana, de igual forma, favorecer el acceso por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con el fin de permitir la comprobación de las informaciones en tiempo real cuando ello sea necesario para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales. (art. 15).

Asimismo mencionar, en la vigente Ley 5/2014 de seguridad privada, el artículo 2.1. que define lo que se entiende por seguridad privada, y artículo 4 que señala los fines que tiene la seguridad privada, a los cuales nos remitimos; de igual forma citar, el artículo 66, colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, del Real Decreto 2364/1994. No obstante, si viajamos al pasado más reciente, encontramos que en la primera mitad del siglo XX, las entonces denominadas “agencias privadas de investigación”, contaban con la anuencia de colaboración del entonces denominado Cuerpo General de Policía y la benemérita Guardia Civil, práctica consuetudinaria que más tarde se recogía en la Orden de 7 de marzo de 1972, por la que se regula la organización y funcionamiento de Agencias Privadas de Investigación, en cuyo artículo 8 decía:

“Las Direcciones Generales de Seguridad y de la Guardia Civil, podrán atender las peticiones que les hagan los Directores o Agencias de datos o noticias que precisen para el mejor cumplimiento de su misión informativa, si su índole o naturaleza no lo impide. En el escrito de petición expondrán el fundamento o razón de la misma, su finalidad o destino, no pudiendo revelar directa ni indirectamente su procedencia, ni servir de base para transacción alguna. Del propio modo, ambas Direcciones Generales podrán solicitar de las Agencias informes, datos, noticias o la práctica de diligencias relacionadas con alguna de sus actividades”.

Hay que decir, que ha sido un gran acierto volver a legislar respecto a la colaboración bidireccional, resaltar el termino y concepto: bidireccional, lo cual, es plausible, puesto que este concepto se había relegado (O.M. 20 de enero de 1981 y Ley 23/1992), en el momento de legislar, dando preferencia, en esta última, al régimen sancionador, el cual, es necesario, sin embargo, en absoluto resulta incompatible o antagónico con la práctica de la “colaboración bidireccional”, tan importante, y en ocasiones imprescindible para preservar la seguridad de todos los ciudadanos.

Sin duda marcó un nuevo hito el acto del 27 de febrero de 2012, en el cual, el Director General de la Policía, D. Ignacio Cosidó, presentó el Plan Integral de Colaboración entre la Policía Nacional y la Seguridad Privada denominado RED AZUL. Afirmando, que el lema que inspira el Plan RED AZUL que hoy presentamos es “Sumando seguridades”; continúa manifestando… lo que pretendemos ahora es dar un impulso a esa exitosa colaboración, generar nuevas herramientas para el intercambio de información y buscar nuevas formulas para superar juntos los desafíos que nos plantea la seguridad. Por eso hemos querido establecer una verdadera “alianza de seguridades” entre la Seguridad Privada y el CNP, a través de este Plan Integral de Colaboración.

Además, que… para realizar este ambicioso Plan, la Policía Nacional se compromete a facilitar la información pertinente en base a la reciprocidad y bidireccionalidad; integrar y distribuir la información recibida, que será integrada en el sistema de información de policial para su explotación por parte de otras unidades; permitir la participación en la planificación activa de servicios, y se compromete también a reconocer profesionalmente el aporte informativo o material realizado por el sector privado. El Director General de la Policía, D. Ignacio Cosidó, continuando con su exposición, señala que le corresponde exponer los detalles del Plan al Jefe de la Unidad Central de Seguridad Privada, al Comisario D. Esteban Gándara, que es el verdadero impulsor de esta iniciativa.

De esta forma, el Comisario D. Esteban Gándara, expone, que le corresponde el honor y la responsabilidad de presentar el Plan RED AZUL de Colaboración entre el Cuerpo Nacional de Policía y la Seguridad Privada. Para CREAR hay que CREER. Y el Cuerpo Nacional de Policía ha creado RED AZUL porque cree en la Seguridad Privada española. Continúa evocando las palabras del gran poeta Kavafis: “Los dioses perciben los hechos futuros; los hombres, los ya ocurridos; y los sabios, los que se aproximan”. Pidiendo a los presente que sean hombres sabios. En consecuencia se pregunta: ¿Qué hace RED AZUL por la Seguridad de España?, respondiendo que con RED AZUL el Cuerpo Nacional de Policía habla de TÚ a TÚ a la Seguridad Privada española. Reconoce su insustituible aportación al trabajo de la Seguridad Nacional, y la considera como su principal compañero de viaje para el cumplimiento de su misión constitucional de “proteger y servir” a los españoles.

Es importante recoger los diferentes conceptos y reflexiones realizadas en dicho acto de presentación de RED AZUL:

La verdadera colaboración no se produce desde el deber y la imposición, sino desde el convencimiento y la confianza.
Podríamos decir que se colabora con quien colabora contigo, y que lo que se gasta en colaboración, revierte en colaboración. No hay nada mejor que invertir en colaboración.
Conquistar el futuro es lo que pretende la RED AZUL del Cuerpo Nacional de Policía.
Está en su interés que entre todos lo consigamos. En nombre del Cuerpo Nacional de Policía les agradezco su presencia y atención, y les convoco a hacer de un noble proyecto, como es RED AZUL, una hermosa y cotidiana realidad.

Es indiscutible el éxito obtenido en RED AZUL, su implantación fue una idea acertada y eficaz, cuyo propósito final, como se recoge anteriormente, es el cumplimiento de la misión constitucional de “proteger y servir” a los españoles. Dentro de este Plan Integral de Colaboración, se encuentran los detectives privados, en concreto, en el denominado Programa Confirma: Abierto a los Despachos de Detectives, y está dirigido a la comunicación e intercambio de informaciones sobre hechos delictivos o relevantes relacionados con investigaciones de los Detectives Privados.

En este punto mencionar, uno de los casos expuestos, en este caso, por el Comisario D. Esteban Gándara durante la presentación del citado Plan RED AZUL, por cierto, por la importancia, vital importancia, del asunto que se trata fue muy bien traído a colación; así señaló que en otro caso en el que actuaría la ‘Red Azul’, según explicó, sería en el supuesto de que alguien contratase a un detective privado para localizar el paradero de una mujer. “Si el detective duda de la persona que le ha contratado, puede contactar con la Policía para que se le faciliten datos sobre si esa mujer es víctima de violencia de género o está sujeta a medidas de protección, por ejemplo”.

En la actualidad, este es un caso más que posible que pueda presentarse al detective privado (o mejor dicho, se ha presentado), y por desgracia, el posible solicitante del servicio, evidentemente, no va a manifestar su verdadera intención, sino que esta vendría simulada en una que fuese factible y que el contratante tuviese la legitimidad exigida en la vigente ley 5/2014 de seguridad privada. Es común en los servicios relacionados con asuntos de familia, cuando un cónyuge está pasando una pensión compensatoria, por ejemplo, porque existe un empeoramiento económico o pérdida de oportunidades laborales, etc, bien, es entonces, cuando si hay sospechas o posibilidad que el cónyuge receptor de la citada pensión, pueda estar trabajando o haber formado una nueva familia con otra pareja o cualquier otra circunstancia que pueda interesar al respecto, es el momento en el cual se solicitan los servicios profesionales del detective privado (investigación privada) para determinar la posible nueva o diferente situación del cónyuge en cuestión.

En principio, el cónyuge solicitante de dichos servicios, puede estar legitimado para proceder a dicha solicitud o encargo de la correspondiente investigación privada, a partir de este momento es cuando puede surgir la duda, y en su caso, el problema, porque el detective privado desconoce si detrás de esa solicitud se encierra alguna otra intención. Es evidente, que el detective privado no tiene acceso ni puede consultar en fuente alguna si el contratante del servicio, en su caso, pueda tener alguna restricción o pena de derechos (por ejemplo: orden de alejamiento) respecto al otro cónyuge, y ahora, posible objeto de investigación privada.

Resulta evidente, que han sido muchas las colaboraciones entre seguridad privada y seguridad pública, de cuyo fruto, han convertido los resultados en satisfactorios, los cuales, han ido en consonancia con el trabajo y esfuerzo realizado, motivo por el que aquellos han ido in crescendo; por esta razón, sería plausible que la colaboración recíproca, seguridad pública-seguridad privada (y en el caso que nos ocupa, colectivo detectives privados) se incrementase, porque ello, al final, y en general, redundaría en bien para todos los ciudadanos. No obstante, no es preciso hacer mención o referencia en este punto, de las diferentes cuestiones o casos en general que han sido fruto de recíproca colaboración con magníficos resultados, porque han sido muchos y de gran diversidad de materias e incluso de muchos delitos frustrados. Sin embargo, sí que es necesario mencionar el supuesto recogido en los párrafos anteriores, porque la posibilidad de conocer el detective privado si el solicitante del servicio tiene, por ejemplo, orden de alejamiento respecto al cónyuge del cual solicita la investigación, es crucial, y es aquí donde la mencionada “colaboración bidireccional”, puede resultar decisiva, o más bien vital para evitar cualquier situación grave o muy grave respecto a la violación al derecho a la integridad física y moral de una persona.

Es en este momento, cuando la citada colaboración profesional bidireccional puede resultar muy eficaz y también hay que decirlo, imprescindible, con el fin de evitar, en lo posible, que se produzcan en el futuro algunos desgraciados sucesos como últimamente venimos padeciendo, estos, relacionados con parejas o ex, terminando en algunos casos con la vida de una persona. Es por ello, que confiamos plenamente, no solo en la continuidad de la colaboración profesional bidireccional, sino que en asuntos sensibles (como se ha comentado), se incremente dicha colaboración, porque todo el esfuerzo y trabajo realizado en esa dirección estará más que justificado, entre otros, la implantación de RED AZUL y sus correspondientes programas, por ello, siempre será positivo y reconfortante la labor realizada, máxime, si con dicha actuación se evita cualquier delito, sin embargo, destacar, que sin duda alguna, que mayor satisfacción y orgullo para todos en general, que gracias a esta colaboración profesional se haya podido evitar, al menos, la muerte de una persona.

Eloy de Paco, Vocal de la Junta Directiva y Presidente de la Comisión de Estudios de la ANADPE