Un detective privado madrileño clave en la detención del condenado en colaboracion con la Unidad Central de Seguridad Privada y la Brigada Tecnologica del Cuerpo Nacional de Policia.
El recurso de casación por quebrantamiento de forma, infracción de Ley y precepto constitucional que ante Nos pende, interpuesto por Jacinto , contra Sentencia dictada por la Sección Décimo Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, que condenó al recurrente como autor responsable de un delito de abusos sexuales, pornografía infantil, exhibicionismo y provocación sexual, amenazas condicionales agravadas, descubrimiento y revelación de secretos y un delito contra la integridad moral art. 173.1 CP ; y le absolvió del delito de amenazas y coacciones, injurias y usurpación de identidad.
La sentencia confirmas las penas por:
I.- Un delito continuado de abusos sexuales en su modalidad de acceso carnal con prevalimiento, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la pena de 9 años de prisión , la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximarse a Cristina
o sus padres o familiares, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo o estudio o a cualquier otro frecuentado por ellos a una distancia no inferior a 50 metros y comunicarse con los mismos por cualquier medio, escrito, verbal, visual, telefónico, informático o telemático, o cualesquiera otro y por un periodo de 12 años.
Un delito continuado de abusos sexuales en su modalidad de acoso carnal con engaño, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 años de prisión, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, la prohibición de aproximarse a Lidia o sus padres o familiares, en cualquier
lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo o estudio o a cualquier otro frecuentado por ellos a una distancia no inferior a 50 metros y comunicarse con los mismos por cualquier medio, escrito, verbal, visual, telefónico, informático o telemático, o cualesquiera otro y por un periodo de 6 años.
II.-Un delito de descubrimiento y revelación de secretos , ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la pena de 2 años y 6 meses de prisión, la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, y multa de 18 meses con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.1 del Código Penal .
III.-Un delito continuado de pornografía infantil , respecto de Lidia , ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena.
Un delito continuado do pornografía infantil , respecto de Cristina , ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la pena de 3 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena.
IV .- Un delito continuado da exhibicionismo y provocación sexual en su modalidad de difusión de material pornográfico entro menores de edad, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena.
V.-Un delito contra la integridad moral del articulo 173.1 del Código Penal , ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial, durante el tiempo de la condena.
VI .-Un delito continuado da amenazas condicionales agravadas al haberse hecho por teléfono o por cualquier medio de comunicación respecto de Cristina , ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión con la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena.
Se condena al acusado al pago de ocho/quinceavas partes de las costas procesales, declarando de oficio el resto.
Se acuerda el comiso de las fotografías, cartas y efectos incautados al acusado en la presente causa, en especial todos los dispositivos y material informático, de telefonía, fotográfico y videográfico aprehendido al mismo, para garantizar la destrucción de los archivos que contienen, afectantes a derechos constitucionales
de personas menores de edad al tiempo de los hechos.
En concepto de responsabilidad civil derivada de los delitos el acusado deberá abonar a Cristina , por los daños y perjuicios causados por los delitos la suma de noventa y un mil euros doscientos ochenta y dos céntimos (sic) (91.282,60 #) . Y a Lidia en el importe de tres mil euros ( 3.000 #). Así como los intereses legales, que se incrementarán de acuerdo con lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.Civil.
(Los datos de nombres que se citan son imaginarios y no corresponden con la realidad en cumplimiento de la disposiciones en materia de proteccion de datos)