Externalización de recursos por parte del Gobierno en la lucha contra el fraude en la Seguridad Social

La Asociación Nacional de Agencias de Detectives Privados de España (ANADPE), entidad que agrupa a los principales despachos de detectives privados españoles, ante la noticia conocida en el día de hoy relativa a la externalización de recursos para la lucha contra el fraude en el ámbito del Instituto Nacional de la Seguridad Social, quiere manifestar los siguientes puntos:

• Los detectives privados españoles nos congratulamos de que el Gobierno haya dado un importante paso en la lucha contra el fraude. Los escasos resultados obtenidos históricamente en la lucha contra el fraude evidencian que una Administración moderna y ágil debe de combinar los recursos públicos con la iniciativa privada en aras del beneficio del ciudadano. El fraude de unos pocos lo pagamos todos.

• Los detectives privados españoles venimos solicitando a las Administraciones Públicas canales de comunicación estables y seguros tanto con el INSS como con la Agencia Tributaria y el INEM, al igual que ya tenemos con otras instituciones del Estado, para poner a su disposición, de manera gratuita y cumpliendo con la legislación vigente, los numerosos fraudes con los que nos encontramos en el curso de nuestras investigaciones. Las evidencias aportadas por los detectives privados son de uso legal por parte de la Administración para, llegado el caso, poder imponer las sanciones pertinentes ante los fraudes acreditados, tal y como acredita el exitoso uso que las Mutuas dependientes del INSS hacen ya a diario de los informes de detectives a través de asignaciones por concursos públicos.

• Consideramos que, si bien otros operadores, aun no disponiendo de habilitación legal para realizar investigación privada en España (reservada por ley 5/2014 de Seguridad privada al detective privado), pueden actuar en la fase analítica y de predetección del fraude, tan solo los despachos de detectives legalmente habilitados pueden “aportar y obtener informaciones y pruebas (art.48) en una segunda fase del proceso, aportando las evidencias oportunas a través de los trabajos de campo e investigación que solo los detectives pueden llevar a cabo.

Madrid, 19 de octubre de 202