Investigaciones internas de compliance; ¿Quien las realiza?

Articulo de Cesar Martin Polvorinos, Director de Castellana Detectives y miembro de la Junta Directiva de la Asociacion Nacional de Agencias de Detectives Privados de España.
El 21 del pasado Enero, se aprobo en el Congreso de los Diputados, el proyecto de Ley de Reforma del Código Penal, que contempla la responsabilidad penal de la persona jurídica (RPPJ), en el art. 31 bis, para delitos cometidos “…en nombre o por cuenta de la misma y en su beneficio directo o indirecto…”.

Impone a la empresa la obligación de actuar con diligencia debida y establecer medidas de vigilancia y control, implantando un modelo de prevención de riesgos penales. El control con anterioridad a la existencia del delito podrá suponer exención penal; si el control es posterior, puede servir como circunstancia atenuante en caso de “… haber colaborado en la investigación del hecho, aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales dimanantes de los hechos” o “ haber establecido, antes del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse…”

Dado que la Ley 5/2014 de Seguridad Privada establece en su art. 5 que “los despachos dedetectives podrán prestar, con carácter exclusivo y excluyente servicios…de investigación privada”, y en su art. 48 “los servicios de investigación privada, a cargo de Detectives Privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados…a) en el ámbito laboral, mercantil, financiero..”, Y la Ley de Enjuiciamiento Civil reconoce en su art. 265 que “…los informes elaborados porprofesionales de la investigación privada, legalmente habilitados…”

Parecería apropiado considerar que “la investigación del hecho, aportando pruebas” del apartado b, y “establecer medidas eficaces para prevenir y descubrir delitos…” del apartadod, del art. 31 bis quater, aconsejarían la participación del Detective Privado (a priori, figura idónea y habilitada legalmente para realizar investigaciones internas), al menos en determinados aspectos que le son propios, tanto en la prevención, como en la detección y neutralización de actos delictivos.

Sin embargo, llama la atención que, en la gran cantidad de estudios, comentarios, análisis, debates y reflexiones sobre Compliance, surgidos al calor de la novedad, el Detective Privado “ni está, ni se le espera”.

Por ejemplo, si una empresa recibe a través del canal de denuncias, la posible comisión de un delito por parte del ingeniero jefe responsable de una filial que pudiera estar vertiendo productos contaminantes a un rio, desde el ámbito de estudio de compliance, se recomienda entrevistar al posible infractor o analizar su ordenador. ¿No sería más efectivo contratar los servicios de investigación privada, para obtener información y pruebas del hecho delictivo, en base a actuaciones externas al propio sistema interno de la empresa? En cualquier investigación, al menos en la fase inicial, es fundamental actuar sin que el investigado sea
conocedor de la misma.

En España, (y en países desarrollados que disponen de legislación al respecto) la figura del investigador privado, está reconocida legalmente y valorada históricamente, entre otras, por la realización de investigaciones internas corporativas.

Además, según la Agencia Española de Protección de Datos, los Detectives Privados, están exentos del deber de informar a la parte investigada, de la existencia de la investigación (resoluciones E-00128/2004 y E-00778/2005 de la AEPD).

Cabe añadir el reconocimiento y valoración que de ellos hacen los tribunales de justicia, como el Tribunal Supremo, que define a los detectives privados como testigos privilegiados o con documentos, siendo “…un instrumento dotado de exclusividad para el eficaz control por el empresario de los deberes exigibles al trabajador” y “ el testimonio emitido por los detectives privados tiene, a favor de su veracidad, no solo la garantía de profesionalidad exigible y en principio también presumible, en una profesión reglamentada legalmente, sino también de la que, de modo innegable, proporciona la precisa y continuada dedicación al objeto del ulterior testimonio a emitir y las complementarias acreditaciones gráficas o sonoras de que puede ir acompañada” (STS 6-11-90)

Según las acertadas palabras del Fiscal Jefe Provincial de Madrid, Don José Javier Polo, sobre investigaciones internas, una investigación es legítima cuando existe sospecha fundada, habilitación legal de quien la realiza, supone una medida idónea y proporcional y no hay medidas alternativas menos gravosas.

La utilización de técnicas de investigación privada aplicadas al «Corporate Intelligence», como seguimientos, infiltraciones o acercamientos encubiertos, llevadas a cabo por “profesionales legalmente habilitados”, suponen un complemento extraordinario a la obtención y análisis de información de otras fuentes.

Dado que el detective privado es profesional legalmente habilitado, entendemos que debiera tenerse en consideración su participación, en la realización de investigaciones internas de cumplimiento normativo legal.