El Supremo ratifica la absolución para policías y detectives de la operación Pitiusas

El Tribunal Supremo ha ratificado en su integridad la sentencia dictada en julio del año pasado por la sección séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona que absolvió a policías locales, guardias civiles y detectives de unos presuntos delitos de revelación de secretos y soborno en el marco de la llamada “Operación Pitiusas”.

El alto tribunal sostiene que “el mero acceso a los datos particulares no integraría delito salvo que se acreditara perjuicio para al titular de dichos datos”. En el caso del que se ocupa el Supremo en esta sentencia, parece acreditado que detectives, policías locales y agentes de la guardia civil obtuvieron e intercambiaron información particular de bases de datos oficiales pero nunca fue divulgada o difundida por lo que “se deduce que no pudo existir delito o atentado contra la intimidad”.

La “operación Pitiusas”, una macro operación policial dirigida por la Comisaría General de Información del Cuerpo Nacional de Policía se centró o en un entramado de compra y venta de datos personales, dirigida por diversos despachos de detectives que tenían en nómina a policías, agentes de la agencia tributaria o de hacienda que cobraban por facilitar determinada información de particulares.

“La Pitiusas” se dividió en 9 piezas que se han ido juzgando poco a poco. La mayoría, las que se refieren a funcionarios que obtuvieron información “sensible” acabaron siendo condenatorias. Ahora bien, la pieza troncal correspondiente a las posibles irregularidades cometidas por policías y algún detective en esta trama quedó finiquitada por una sentencia de la que la que fue ponente la magistrada Carmen Domínguez y que acabó en absolución, ahora ratificada por el Supremo.

La sentencia de Supremo insiste en que acceder de forma irregular a datos es delito, siempre que se trate de datos “sensibles” (orientación sexual, enfermedades etc). En el caso concreto que fue a juicio en julio del año pasado en Barcelona, los datos obtenidos, si bien estaban almacenados en registros oficiales,no se pueden considera datos “sensibles” por cuanto se trata de información relativamente al alcance de profesionales liberales como abogados o detectives.

Por ejemplo la obtención de datos relativos a matrículas de coches. Además, insiste el alto tribunal como ya hiciera la sección séptima de la audiencia barcelonesa, todos y cada uno de los titulares de esos datos declararon en el juicio “no sentir su intimidad vulnera por el mero acceso de determinadas personas a esa información” que, además, no fue difundida.

Así las cosas, el Supremo concluye que los pocos policías que finalmente fueron a juicio (fueron decenas los imputados en fase de instrucción), no han cometido delito alguno. Es más, el Supremo impone las costas del juicio al ayuntamiento de Santa María de Palautordera que ejerció la acusación particular dado que uno de sus agentes, ahora absuelto definitivamente, fue imputado y juzgado en esa causa.

Publicado por: Carlos Quilez. www.estrelladigital.es.